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Desestimado el recurso del Ayuntamiento de Villoldo con posible responsabilidad penal del alcalde, la secretaria y terceras personas

El alto Tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palencia y exige al Ayuntamiento a la ejecución forzosa de la sentencia y le impone el pago de las costas

Ayuntamiento de Villoldo / Google Maps

Ayuntamiento de Villoldo

Palencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León vuelve a dar la razón a la Asociación para la Defensa de la Zona Recreativa de la Pradera de Villoldo y desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento para no hacer efectiva la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palencia para que en el término de diez días procediera a la inmediata reposición de la finca cedida de forma gratuita a la junta agropecuaria local para instalar un lavadero de maquinaria agrícola y un depósito de carga para fitosanitarios a su estado anterior a la cesión. En sentencia del 18 de abril el máximo tribunal de la región desestima el recurso y condena en costas al Ayuntamiento. Eso sí, la sentencia no es firme y es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Un nuevo varapalo para los intereses del consistorio y una nueva victoria legal para los vecinos de Villoldo que han estado representada por el abogado palentino Antonio Luis Vázquez.

De hecho, en la sentencia se reconoce que "coincide este Tribunal Superior con lo apreciado por el juzgado de instancia en relación a la posible existencia de responsabilidades penales por lo actuado, no solo por su alcalde Sr. Antolín Merino, sino por su secretaria Sra. López Pérez, e incluso terceros implicados. Ha de mantenerse la deducción de testimonio acordada pues la evidencia de la desobediencia a lo ordenado, junto a la indisimulada voluntad de llevar a cabo el lavadero y facilitar su uso sólo a los miembros de la Junta Agropecuaria, con exclusión de otros vecinos, así lo imponen. Ello con independencia del hecho, aún no constatado, de que los cuatro responsables municipales (alcalde y concejales), promotores de estos hechos, fueran también integrantes de esa Junta Agropecuaria, lo cual supondría, además, la vulneración del deber de abstención, entre otras evidentes consideraciones."

El Juzgado de lo Contenciosos Administrativo dictó sentencia contra el Ayuntamiento en diciembre de 2018 que fue posteriormente ratificada por el TSJ en octubre del 2019. Como el Ayuntamiento no ejecutó voluntariamente esta sentencia para restablecer la finca, la Plataforma decidió recurrir para obligar al consistorio a acatarla en mayo pasado solicitando la ejecución forzosa de la misma pronunciándose el Juzgado nuevamente a su favor declarando la nulidad del decreto del 08/03/2021 del Ayuntamiento de Villoldo ya que "constituye una flagrante burla del pronunciamiento de la Superioridad en tanto en cuanto la parte dispositiva de su sentencia ineludiblemente zanjó el debate anulando la resolución objeto de recurso de tal modo que “procede la inmediata reposición de la finca cedida a su estado anterior a la cesión”,

Según se recoge de forma textual en dicha sentencia," se refleja un manifiesto “acato pero no cumplo” -según el argot popular que, al entender de este juzgador, implica un flagrante delito de prevaricación", igualmente "que, correlativamente, apreciando que el Decreto de 8 de Marzo de 2021 constituye una burla respecto del pronunciamiento de la Superioridad, sin esperar a la firmeza de este Auto, debe deducirse testimonio de particulares de la Sentencia de este Juzgado, de la Sentencia de la Superioridad y del Decreto de 8 de Marzo de 2021 y remitirlo al Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes.

Decidió entonces el Ayuntamiento volver a recurrir ante el TSJ para paralizar la ejecución de la sentencia y recurrir al TSJ que, nuevamente, se ha pronunciado en su contra.

 
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