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216.000 por despido improcedente, así es la sentencia del caso Luis César

EL CD Lugo alegó que el cese fue “por motivos disciplinarios”, pero la magistrada subraya que no hay “ninguna prueba que acredite el incumplimiento grave y culpable del actor de las obligaciones derivadas del contrato laboral”

Luís César Sampedro, entrenador del Real Valladolid / Cadena SER

Luís César Sampedro, entrenador del Real Valladolid

Lugo

La magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo ya ha tomado una decisión: El CDLugo debe abonar al ex-técnico un total de 216.000 euros en concepto de indemnización, cantidad que corresponde al salario fijo que dejó de percibir durante dos temporadas (166.000 euros) y a la prima por conseguir la permanencia en Segunda División (50.000 euros).

La jueza entiende que “al haber puesto fin a la relación laboral de forma injustificada”, el club privó al entrenador “de la posibilidad de poder alcanzar los objetivos pactados”, por lo que considera que debe percibir los 25.000 euros de premio por cada permanencia pactados por contrato.

En la resolución, afirma que el despido se debió a la “falta de conexión entre el director del equipo técnico y los jugadores", algo que, “en ningún caso”, puede ser entendido como “un incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte del actor”.

La entidad albivermella alegó que el cese fue “por motivos disciplinarios”, sin embargo la magistrada subraya que no hay “ninguna prueba que acredite el incumplimiento grave y culpable del actor de las obligaciones derivadas del contrato laboral”. En al sentencia se puede leer que “la propia carta de despido de 24 de abril pone de manifiesto que la decisión extintiva ya estaba tomada, independientemente de la investigación realizada, y es que los jugadores le ‘impusieron’ al presidente del club el despido del trabajador: ‘O se hace un cambio de entrenador o no hay solución y descendemos’.

Para la jueza, la mala racha de resultados del equipo, que no fue capaz de sumar de tres con el técnico arousano al frente del banquillo, "no puede ser imputable en exclusiva " al entrenador, ya que su contratación fue motivada “precisamente porque se había destituido a dos entrenadores debido a los malos resultados obtenidos”.

Por otra parte, señala que los incumplimientos imputados al entrenador, tales como la falta de visionado de los vídeos de los partidos o de los rivales realizados por los analistas del club o la de dar charlas motivacionales antes de los partidos no se imponían al técnico en el contrato. Respecto a la falta de instrucciones a los jugadores, la magistrada señala que la entidad no aportó la grabación de los partidos dirigidos por el demandante a los efectos de poder comprobar si durante los encuentros daba o no instrucciones a la plantilla.

Por ahora ni Luis César Sampedro ni la entidad lucense han querido hacer declaraciones, lo que si nos ha dejado claro el club lucense es que aunque de momento no hablen "vamos a defender nuestros intereses", en respuesta a la presentación de un posible recurso.

Sara Meijide

Redactora de Radio Lugo

 
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