Condenan a un menor por desórdenes públicos, daños y atentado durante una concentración por el soterramiento del AVE en Murcia
La jueza impone al chico 200 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. Los padres responderán solidariamente con el joven en 19.606 euros de indemnización por daños y perjuicios
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Protestas en las vías del tren en Santiago el Mayor / Cristobal Osete (EFE)
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Murcia
La titular del juzgado de Menores número 2 de Murcia condena a 200 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad a un menor por desórdenes públicos, atentado a los agentes de la autoridad y un delito de daños ocasionados durante una protesta para pedir el soterramiento de las vías del AVE.
La magistrada considera probado que el 3 de octubre de ese año, aprovechando la concentración de la Plataforma Pro Soterramiento en el paso a nivel de Santiago el Mayor para reivindicar que las autoridades públicas dejasen sin efecto la llegada del AVE a Murcia en superficie, el menor, de 16 años, junto a un grupo numeroso de jóvenes, “procedieron a lanzar artefactos pirotécnicos y piedras de grandes dimensiones a los agentes que formaban las referidas dotaciones”.
Disturbios que han quedado acreditados con la declaración de testigos y agentes de Policía, además de por los informes de valoración de daños y las grabaciones de aquella noche que fueron remitidas a la Fiscalía de Menores y al Juzgado.
La sentencia estima parcialmente la reclamación económica de ADIF, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, en la cantidad total de 32.676. La magistrada, no aprecia falta de supervisión, ni educación permisiva de los padres y limita a un 40% su responsabilidad. Por tanto, estos responderán solidariamente con el joven en 19.606 euros, del total que debe abonar el menor en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
En este sentido, la juzgadora recoge que el acusado tiene actualmente 20 años, “ha mejorado mucho, se ha esforzado y, actualmente, mantiene en el entorno familiar un buen comportamiento y respeto de las normas”.
No obstante, la magistrada insiste en que “los hechos enjuiciados son muy graves y no cabe confundirlos en modo alguno con el derecho de reunión o de manifestación”. Por lo que se impone la duración máxima de la medida: 200 horas.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
![Ana González](https://s3.amazonaws.com/arc-authors/prisaradio/c4fb1ad8-9610-4147-864c-27d8f512e5dd.png)
Ana González
Periodista de la Cadena SER en la Región de Murcia.