Sociedad

Murcia aprueba el Plan de Ordenación Especial para el yacimiento de San Esteban

Se amplía la superficie arbolada y la destinada a la contemplación del yacimiento, que será como mínimo del 80%

Yacimiento y jardín de San Esteban en Murcia / yacimientosmedievo.blogspot.com

Yacimiento y jardín de San Esteban en Murcia

Murcia

Este plan busca la protección y adecuación del yacimiento arqueológico del arrabal de la Arrixaca Nueva. Así como la recuperación del jardín o plaza de San Esteban, donde se asienta este yacimiento, con una superficie de 13.045 metros cuadrados.

La intención municipal es convertir este espacio en un lugar de uso público cultural y social, a la vez que promueve usos divulgativos, educativos y turísticos.

Dadas las diferencias existentes entre el jardín y los restos, hay dos zonas diferenciadas de usos, medidas de protección y demás determinaciones.

Así, la Zona Arqueológica de San Esteban está protegida por ser bien de interés cultural y en ella se podrán permitir sólo las actividades que sean compatibles con el descubrimiento, estudio, protección, acondicionamiento y exposición de los restos. Su uso será el cultural, consagrado a actividades de investigación, conservación, estudio, recreación, y transmisión de los restos arqueológicos.

El jardín de San Esteban mantiene la calificación de parque de distrito, haciendo posible la recuperación del parque, pero el hallazgo bajo el mismo y la necesidad de la ciudad de poner en valor los restos arqueológicos, hace que resulte necesario compatibilizar éste con el uso cultural y museístico, encaminados a la protección y puesta en valor de la Zona Arqueológica de San Esteban, de acuerdo con el Plan Director aprobado por el Ayuntamiento.

Así, gracias al POE se amplía la superficie arbolada y la destinada a la contemplación del yacimiento, que será como mínimo del 80%.

Igualmente se reduce la superficie de usos vinculados sobre la plaza, hasta una ocupación máxima del 5% de la superficie del parque y que sólo permitirá pequeñas construcciones destinadas al uso investigador, museístico, expositivo, recreativo, así como el acceso al yacimiento, cafetería, zona administrativa y de control, sala de exposiciones, almacenes y excavación de los restos u otras.

Además, cualquier construcción que se prevea tendrá la altura limitada a 4,5 metros.

Este Plan también incluye que en el futuro Jardín de San Esteban, las plantaciones de las zonas verdes se llevará a cabo, preferiblemente, con especies autóctonas, y en cualquier caso, deberán estar adaptadas a las condiciones edáficas y climatológicas existentes en la zona

La protección de la Zona Arqueológica de San Esteban se realizará a través de elementos estructurales que soporten el jardín dejando visitables los restos bajo el mismo, mediante materiales de relleno, o con una combinación de ambos sistemas.

El sistema de cimentación de la estructura de protección definitiva debe ser el que ocasione menos afección a los restos arqueológicos.

Así, la estructura de protección debe contar con que los componentes de la estructura tengan el máximo respeto posible a los restos arqueológicos, teniendo en cuenta su trazado, importancia y calidad; la actuación debe resolverse de forma que la cobertura no impida o dificulte la comprensión del espacio histórico que muestra el callejero andalusí; que tenga unas buenas condiciones de ventilación y de iluminación.

Para evitar problemas de humedad y condensación en el yacimiento es preferible emplear soluciones de diseño arquitectónico que permitan controlar el ambiente, por resultar más sostenibles y económicas, pero se podrá contar con el apoyo de sistemas de control mecánico.

Además, los soportes de carga del jardín deberán permitir la instalación de ferias o eventos varios que requieran construcciones efímeras o temporales o el paso de camiones cargados.

También permitará observar la zona arqueológica desde determinados puntos del jardín, a través de huecos que posibiliten la ventilación, el paso de luz al interior o el acceso a la misma, desde donde se considere oportuno al plantear la musealización del hallazgo.

Otra cuestión es que la estructura de soporte se integre con el caserío del yacimiento, de forma que la solución arquitectónica no menoscabe los restos ni altere su valor histórico. Se cuidará la ubicación y estética de los elementos que compongan la estructura, por ser esta visible desde el yacimiento.

Asimismo, otra medida es la materialización de la propuesta posibilite, tras el periodo inicial de realización de las obras y una vez abierto al público, la continuidad de las excavaciones arqueológicas, incorporando sucesivamente al conjunto los nuevos hallazgos.

Y, por último, que la solución arquitectónica adoptada tenga en cuenta la relación con el conjunto del Palacio y la Iglesia de San Esteban, declarado bien de interés cultural, con un planteamiento que minimice el impacto visual de la nueva actuación y potencie la integración de todos los elementos en el conjunto De esta forma, los restos podrán ser musealizados y visitados por el público en las partes en las que se hayan finalizado los trabajos de excavación y conservación.

Mientras tanto, el resto del yacimiento, al estar bajo una cobertura de protección, podrá ser estudiado, y podrán realizarse labores de excavación y conservación en las zonas que así lo requieran.

Con ello, la población disfrutará del jardín y podrá contemplar en su interior las diversas intervenciones que se realicen en el enclave, de forma que visiten un yacimiento vivo, con una parte en fase de estudio y excavación y otra musealizada, que se podrá ir ampliando según se finalicen estos trabajos.

Para mostrar la unidad del Conjunto BIC de San Esteban, y aprovechando la desacralización de la Iglesia de San Esteban para su uso expositivo, se plantea la posible conexión bajo cota cero de ambos espacios expositivos, el de la Iglesia y el del yacimiento.

Mientras no se proceda a ejecutar la cobertura de protección de los restos arqueológicos, estos se protegerán de manera preventiva y temporal a base de láminas de geotextil y grava, y se reforzará el sistema de drenaje y bombeo, y se creará una red perimetral provisional de recogida de aguas pluviales.

Los bienes arqueológicos más cercanos al punto de cimentación se protegerán de los daños que los movimientos de tierra, los procesos de vibrado o al agua empleada en obra puedan ocasionarles.

Antes de iniciar cualquier cimentación, un técnico competente debe comprobar que los restos están suficientemente protegidos como para no ser dañados por la maquinaria empleada para tal fin.

El Plan Especial incluye distintas condiciones de edificación, entre las que destaca que la separación mínima a los linderos será de 10 metros, no siendo necesaria esta separación a viario público.

Estas Normas Urbanísticas serán de aplicación en el BIC con categoría de zona arqueológica del arrabal de la Arrixaca Nueva ubicados en San Esteban que abarca a toda la zona excavada, delimitada por las calles Callejón de Burruezo, Jerónimo de Roda, y Portillo de San Antonio, desde aquí, por la calle Acisclo Díaz hasta la cabecera de la iglesia de San Esteban, continúa bordeando la iglesia y actual Palacio de San Esteban hasta alcanzar de nuevo el Callejón de Burruezo.

Dado que el ámbito está afectado por entorno de BIC y el yacimiento es un BIC por sí mismo, el otorgamiento de licencias/autorizaciones precisa el visto bueno de la Dirección General de Bienes Culturales, que ha venido participando en el desarrollo de la actuación desde su inicio, coordinándose la redacción del Plan Director y, ahora, del Plan Especial, por todas las Administraciones intervinientes

Ana González

Ana González

Redactora de Radio Murcia de la Cadena Ser. Comencé en Radio Lorca. Licenciada en Ciencias de la Información...

 
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