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La Audiencia de Álava ve abusiva una comisión por ingreso en ventanilla

La demanda la había interpuesto la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca contra Bankinter

La sentencia ahora ratificada por la Audiencia condenaba a Bankinter a cesar en el cobro de esta comisión / CADENA SER

La sentencia ahora ratificada por la Audiencia condenaba a Bankinter a cesar  en el cobro de esta comisión

Vitoria

La Audiencia Provincial de Álava ha ratificado como abusiva la comisión de 2 euros por ingreso en efectivo en ventanilla a quien no es titular de una cuenta aplicada por Bankinter.

Esta entidad recurrió una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria que estimó íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV).

La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y ratifica que esa práctica es "abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios".

La sentencia ahora ratificada por la Audiencia condenaba a Bankinter a cesar en el cobro de esta comisión. Entre otros argumentos, la sala declara que esta comisión "deja en evidencia que se trata de trasladar un gasto derivado de la prestación de un servicio bancario específico, que es parte del contrato con el beneficiario/cliente, a un tercero consumidor".

La Audiencia añade que el cobro de esta comisión constituye un "evidente obstáculo para el consumidor que pretende realizar ese ingreso. Ese obstáculo no es otro que la imposición de una obligación adicional, que no consta que se haya contemplado en el contrato de Bankinter con el beneficiario".

EKA/OCUV destaca que esta sentencia indica que solo podrán percibirse o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, siempre que efectivamente se presten esos servicios y se justifiquen los gastos habidos.

Esta asociación ha animado a todas las personas afectadas por el cobro de esta comisión por el ingreso en efectivo a ponerse en contacto con ella, al ser "abusiva y, por lo tanto, nula".

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 
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