Tribunales

Archivada la causa por la venta de 1.860 pisos de la EMVS a un fondo buitre

La Audiencia Provincial de Madrid declara inocentes de todos los cargos a las partes acusadas

Fachada de la EMVS en San Sebastián de los Reyes. Archivo. / Cadena SER

Fachada de la EMVS en San Sebastián de los Reyes. Archivo.

Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la causa relacionada con la venta de 1.860 pisos de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid (EMVS) al fondo Fidere y declara inocentes de todos los cargos a las partes acusadas. La sentencia, con fecha de 28 de enero, a la que ha tenido acceso Efe este martes, dice que la transacción fue legal y no hubo irregularidades en la enajenación de dichas viviendas con protección pública para arrendamiento y arrendamiento con opción a compra.

La acusación particular era ejercida por el grupo socialista en el Ayuntamiento de Madrid y por la Asociación de Afectados por la Venta de Suelo de la EMVS, por delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural, y fraude. "No existe un perjuicio directo para los inquilinos de las viviendas que fueron vendidas ya que continuaron con su situación legal en sus contratos de alquiler con Fidere", dice la sentencia.

En el juicio por la venta de 1.860 viviendas de la EMVS a Fidere (filial del fondo de inversión Blackstone) en 2013, durante el mandato de Ana Botella, estaban acusados el ex consejero delegado de la EMVS Fermín Oslé y el ex apoderado de Fidere Alfonso Benavides.

Una venta ajustada a normativa

La sentencia considera probado que la venta se ajustó "desde el inicio" a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al Decreto 74/09, Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Esta normativa, dice, permitía la enajenación de dichas viviendas por promociones completas y a precio libre, previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, y a los principios recogidos en el artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público, de aplicación complementaria para resolver lagunas en aquellos contratos excluidos de la Ley, como los de enajenación de inmuebles.

En cuanto a las acusaciones, la sentencia dice que ni la AAVV, ni el grupo socialista, cuya representante era Purificación Causapié, "son ofendidos por los delitos de prevaricación, malversación o fraude, pues no es posible apreciar un interés particular más allá del interés de la colectividad en general".

Por otra parte, con respecto a la falta de justificación de la necesidad técnica o económica de la venta, o que contemplara la viabilidad jurídica o económica de tal operación, la sentencia dice que "la operación se encontraba amparada jurídicamente por las competencias atribuidas a la EMVS".

Además, dice, la operación "debe enmarcarse en el específico contexto económico que atravesaba la EMVS", en 2013, con "serios problemas de liquidez inmediata, una estructura de personal sobredimensionada, un negocio deficitario y no viable operativamente y un endeudamiento bancario no sostenible".

Con respecto a la legalidad de la operación, el texto de la sentencia dice que "se trata de un negocio jurídico privado, sin que la legislación especial aplicable por razón de los bienes enajenados establezca un procedimiento específico (a diferencia de lo que ocurre cuando se adjudican viviendas de protección pública a los ciudadanos)" El texto cita la declaración de María del Carmen Sainz-Trápaga Castell, de la Unidad Fiscalizadora de la Contratación y de la Asesoría Jurídica de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, según la cual "la legislación siempre tiene lagunas" y que "cuando la gestión de los bienes municipales se deja en manos de una sociedad privada, los derechos sociales pierden su protección".

Sin prevaricación ni fraude

La sentencia dice que "esta consecuencia es en todo caso ajena a la voluntad y al control de los acusados y excede con mucho" el ámbito del procedimiento. Sobre la acusación de prevaricación, tras describir el proceso de adjudicación de la venta a Fidere (los demás fondos que optaban eran Azora, Harbor, Goldman Sachs y Lone Star) el texto dice que "no ha quedado acreditado ni hay datos que apunten a una elección personal del comprador" por parte de Oslé.

En cuanto al presunto delito de malversación, dice que "el ajuste final del precio respondió a criterios de oportunidad que no de arbitrariedad", y que "ninguna" de las pruebas aportadas por las acusaciones "conduce a la determinación de un precio distinto al que fue obtenido". Como tampoco consideran los tres magistrados ponentes la comisión de los delitos de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural ni de fraude, por falta de pruebas.

Con respecto a la acusación de fraude, dice el texto que "no ha quedado acreditado cuál pudo ser ese concierto entre ellos (los acusados) para defraudar a un ente público, o cuáles las maniobras dirigidas a tal fin". En el marco de este caso, en diciembre de 2018, la exacaldesa de Madrid Ana Botella y seis de sus ediles fueron condenados a pagar 22,7 millones de euros por vender de forma "ilegal" a Fidere estas viviendas, sin concurrencia ni publicidad y por debajo de su precio.

Sin embargo, en julio de 2019, ante un recurso de apelación, el Tribunal de Cuentas revocó la sentencia que condenaba a Botella y a los siete miembros de su equipo.

 
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